Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mendez Escobar Pedro Jose·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21° Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos se suscita por una revocatoria directa presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la cual solicita revocar parcialmente la Resolución que reconoció una pensión vitalicia de vejez al demandante con el propósito de reliquidar la pensión de vejez, calculando el IBL con el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años, aplicando como tasa de reemplazo el 90%, y reajustar la mesada pensional en forma retroactiva, en valor y conceptos relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena dio aplicación a la regla de decisión del Auto 314 de 2021, según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

Lo anterior, como quiera que, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social del demandante, esto es, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, el demandante no ostentaba la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 21° Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y a las partes procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21° Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21° Laboral del Circuito de Cali es el competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por el señor Pedro José Méndez Escobar en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5150 al Juzgado 21° Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y a las partes procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.